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CONVOCATORIA DE ELECCIONES PRESIDENCIALES EN GUINEA ECUATORIAL

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CONVOCATORIA DE ELECCIONES PRESIDENCIALES EN GUINEA ECUATORIAL

 

República de Guinea Ecuatorial
PRESIDENCIA
DECRETO N° /15 /2009, de fecha 15 de
Octubre, por el que se convocan Elecciones
Presidenciales en la República de Guinea
Ecuatorial.---------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 31 y 34 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, y visto el Artículo 49 de la Ley Número 15/1995, de fecha 9 de Junio, Reguladora de las Elecciones Presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial, que disponen que las Elecciones Presidenciales se convocan el séptimo año del mandato del Presidente de la República, en una fecha acordada por Decreto, aprobado en Consejo de Ministros.
La firme voluntad del Gobierno de llevar a cabo en forma racional y ordenada la consolidación del proceso de Democratización del País, aconseja el cumplimiento cabal de las sucesivas etapas de dicho proceso, que constituyen la expresión de la firme voluntad común que anima a todos los Partidos Políticos en la determinación de conducir a nuestro Pueblo hacia el establecimiento de una convivencia madura para conseguir el único y supremo interés para Guinea Ecuatorial, que es seguir preservando la paz, el desarrollo integral y equitativo, fruto de una visión clara de futuro y la voluntad de obrar siempre por el bienestar y progreso de nuestra Nación.
Habiéndose pues concluido satisfactoriamente las operaciones del Censo Electoral, que garantiza a todos los ciudadanos ecuatoguineanos mayores de edad el derecho al sufragio universal, directo y secreto y el marco que permite organizar unas elecciones competitivas, libres, transparentes y justas, a fin de asegurar cada vez más el logro progresivo y la consolidación de los procesos democráticos; se hace necesario proceder a la convocatoria de las Elecciones Presidenciales.
Y oído el parecer favorable de los Partidos Políticos legalizados en el País, sobre la conveniencia de celebrar las Elecciones Presidenciales en los plazos legales que marca la Ley Fundamental Y la Ley Reguladora de dichas Elecciones.
Previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 15 de Octubre del año 2009, en uso de las facultades que Me confiere el Artículo 39, inciso 1) de la Ley Fundamental del Estado;
DI S P O N G O:
Artículo 1°.- Se convocan Elecciones Presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial.
Artículo 2°.- La votación para las Elecciones Presidenciales señaladas en el Artículo anterior se celebrará el día 29 de Noviembre de 2009, con sujeción a cuanto se establece en la Ley número 15/1995, de fecha 9 de junio, por la que se regulan las Elecciones Presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial.
Artículo 3°.- La Campaña Electoral, comienza el día 5 de Noviembre de 2009 y termina a las 00 horas del viernes, día 27 de Noviembre de 2009, en concordancia con el Artículo 57 de la precitada Ley Electoral.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entra en vigor el día dieciséis de Octubre de
dos mil nueve.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Bata, a quince
días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
POR UNA GUINEA MEJOR
OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA