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Zitat des Tages

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Augusto Belmont Bar

Parlamento

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El Capitulo V de la Ley Fundamental de la Republica de Guinea Ecuatorial, prevee que:
La Cámara de los Representantes del Pueblo, es el Poder del Estado que, ejerce la potestad de los Representantes del Pueblo quien la delega por medio del sufragio universal en la Cámara de los Representantes del Pueblo, dentro del marco de las competencias que señala la Ley Fundamental.

Las funciones de la Cámara de los Representantes del Pueblo son las Siguientes:
• Elegir entre sus Miembros al Presidente, Vicepresidentes y la Mesa.
• Dictar su propio Reglamento.
• Aprobar la Ley de Presupuesto de Ingresos, Gasto e inversiones del Estado. del Estado. El Estado a través de la Ley Tributaria, inspirada en los Principios básicos de igualdad, generalidad y progresividad, establece los impuestos, gravámenes y exacciones para-fiscales y las circunstancias especiales que concurren en cada figura impositiva para su liquidación. Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en la Republica de Guinea Ecuatorial, tienen la obligación de pagar impuestos por la ley.
• Legislar en materia tributaria, suprimir y crear impuestos y demás gravámenes en casos convenidos.
• Legislar sobre pesas y medidas.
• Determinar las bases del derecho civil, mercantil, procesal, penal y laboral.
• Regular los derechos fundamentales y las libertades públicas.
• Aprobar los tratados de paz, de comercio, los que afectan a la soberanía nacional e integridad territorial y todo los que se refieren a materia de reserva legal y someterlos a la ratificación del Presidente de la Republica.
• Autorizar al Presidente de Republica durante el intermedio de las sesiones para dictar Decretos-Leyes sobre materia de reserva legal; estos decretos-leyes entrarán en vigor una vez publicados y no podrán ser derogados mas que por ley. El Gobierno informará a la Cámara de los Representantes del Pueblo el contenido de estos decretos-leyes.
• Interpelar a los Miembros del Gobierno sobre asuntos de su competencia, y hacerlos comparecer ante la Cámara para que rindan explicaciones sobre política general o sobre asunto especifico puesto bajo su responsabilidad.
• Nombrar en su seno de Comisiones a fin de que investiguen cualquier asunto en el que se halle comprometido el interés público. Estas Comisiones tienen libre acceso a todos los Departamentos de la Administración, quedando a salvo los secretos de Estado.
• Y cuantas demás atribuciones le confieren las leyes.

La Cámara de los Representantes del Pueblo esta integrada por cien Representantes del Pueblo, que son elegidos por cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día, y dentro de los sesenta días antes de la terminación del mandato.
Las plazas vacantes que se producen en las Cámara de los Representantes del Pueblo son cubiertas conforme a las disposiciones de la ley electoral.
Los miembros de la Cámara de los Representantes del Pueblo no están ligados por mandato imperativo, y tienen derecho a enmienda y voto. El voto es personal.
Ningún Representante del Pueblo puede ser perseguido ni detenido por las opiniones que emite durante y después del ejercicio de sus funciones en la Cámara o con ocasión de esta.
Ninguna autoridad puede detener gubernativa o judicialmente o procesar a un Representante del Pueblo en la Cámara sin el requisito indispensable de la obtención del previo permiso de la Mesa de la Cámara, salvo caso de delito fragrante.
Los distritos administrativos constituyen las circunscripciones electorales.
Los escaños se atribuyen a cada candidatura por el sistema de representación proporcional.
La Ley electoral determina el número de escaños correspondiente a cada circunscripción electoral, el régimen de in elegibilidad e incompatibilidad de los Representantes del Pueblo en la Cámara y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.
La Cámara de los Representares del Pueblo se reúne de pleno derecho el primer día laboral después de transcurridos treinta días desde la promulgación de los resultados de las elecciones generales.
El Orden del Día de la Cámara de los Representantes del Pueblo es fijado por la Mesa de la misma. El de la primera reunión esta dedicado exclusivamente a la elección de su Presidente y de la Mesa, salvo que el Gobierno solicite la inclusión en el mismo de cuestiones urgentes.
Celebrada la primera reunión, La Cámara de los representantes del Pueblo se reúne dos veces al año, una en el mes de marzo y otra en el mes de septiembre, por un tiempo máximo de dos meses de período de sesiones. También puede reunir en sesiones extraordinario para tratar un Orden del Día determinado a requerimiento del Presidente de la Republica o a petición de las tres cuartas partes de sus miembros.
Para la celebración de sesiones se requiere la asistencia de la mitad más uno de los Representantes del Pueblo, y los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los presentes.
La iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la Republica en Consejo de Ministros y a los Representantes del Pueblo en la Cámara.
Las propuestas de las Leyes enmendadas de los Representantes del Pueblo son depositados en la Mesa de la Cámara conforme al Reglamento Interno de la misma transmitidas al Gobierno para su estudio.
El Presidente de la Republica promulga las leyes adoptadas por la Cámara de los Representantes del Pueblo.
La apertura y clausura de cada periodo de sesiones, tanto el ordinario como el extraordinario son acordadas por Decreto del Presidente de la Republica, de acuerdo con la Mesa de la Cámara.
Los Debates de la Cámara de los Representantes del Pueblo son Públicos.
A petición del Gobierno o de las tres cuartas partes de los Representantes del Pueblo, la Cámara puede celebrar determinadas sesiones a puertas cerrada por razones de confidencialidad o de seguridad.
Tras la modificación de la Constitución en el año 1991, quedó establecido en el País el sistema político pluralista, con una Asamblea mono cámara.
Después de celebrarse las primeras elecciones legislativas pluralistas en el año 1993, las mismas, en atmósfera pacífica, se han convocando y celebrado sucesivamente en los periodos normados por la ley en las fechas siguientes: en 1999, 2004 y, últimamente el 4 de mayo del 2008.

Grupos Parlamentarios
La estructura actual de la Cámara de los Representantes del Pueblo de la V legislatura, ha quedado configurada con los siguientes grupos:

Grupo del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial
Formado por el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE).

Grupo de la Coalición Democrática
Integrado por los siguientes partidos políticos:

1- Unión Democrática Social (UDS)
2- Convención Liberal Democrática (CLD)
3- Partido Liberal (PL)
4- Alianza Democrática Progresista (ADP)
5- Partido Socialista de Guinea Ecuatorial (PSGE)
6- Unión Democrática Nacional (UDENA)
7- Partido Social Demócrata (PSD)
8- Partido de la Convención Social Democratica y Progresista (PCSDP)
Grupo Mixto
Del Partido de la Convergencia para la Democracia Social (CPDS)

Mesa de la Camara de los Representatives del Pueblo

Presidente de la Cámara de los Representantes del Pueblo
Honorable Señor Don Ángel Serafín Seriche DOUGAN MALABO
Vicepresidente Primero de la Cámara de los Representantes del Pueblo.
Honorable Señor Don Lucas NGUEMA ESONO MBANG
Vicepresidenta Segunda de la Cámara de los Representantes del Pueblo
Honorable Señora Dña. Evangelina- Filomena OYO EBULE
Primer Vocal
Honorable Señor Don Ángel ESONO ABAHA
Segundo Vocal,
Honorable Señor Don Juan MILAM ONVOA
Secretario de la Mesa
Honorable Señor Don Ciriaco TAMARITE BURGOS
Secretario Adjunto de la Mesa
Honorable Señor Don Juan ROKU ENUMBIE